lunes, 7 de mayo de 2012


CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO


1.- Presunción de legalidad
2.- Ejecutoriedad
3.- Ejecutividad


PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD


La doctrina universal y acogida por la jurisprudencia respecto del acto se pregona una presunción que es de hombre “iuris tantun” y por tanto admite prueba en contrario.
Presunción que consiste, en que expedido el acto se lo reputa valido, es decir, con respecto a las norma superiores. Pero ya sea un acto general o particular, quien está inconforme por razones de ilegalidad pude acudir a los caminos jurídicos para eliminar esa presunción.

Caminos.
1.- controles administrativos
2.- controles jurisdiccionales (entre otros)

Se diferencian por el órgano ante quien se ejerce los controles, a la vez por el tipo de función Estatal que hace el control.
A veces el control jurisdiccional lo hacen las superintendencias en ejercicio de función jurisdiccional.


EJECUTORIEDAD

Expedido el acto y dado a conocer al administrado ese acto es de obligatorio cumplimiento, es decir, es oponible al administrado.

Para sustraerse al cumplimiento de ese acto, debe mediar causal que lo haga perder fuerza ejecutoria, y son los del art. 66 CCA. Salvo norma expresa en contrario son de obligatorio cumplimiento, mientras no hayan sido anuladas, suspendidas por la jurisdicción contenciosa administrativa.

Es decir, el juez administrativo mediante sentencia ejecutoriada lo haya anulado o que transitoriamente haya suspendido sus efectos, en los casos previstos en los Arts. 152 y 153 del CCA

El acto puede perder fuerza ejecutoria (Art. 66 CCA.), bajo unas precisas condiciones y son:

* La suspensión provisional
* La desaparición de los fundamentos de hecho y de derecho.
* Decaimiento: por no hacer actos de ejecución durante los 5 años siguientes.
* Cumplimiento de la condición resolutoria a que se encuentra sometida el acto.
* Cuando pierda su vigencia.


EJECUTIVIDAD

Eficacia del acto, eficacia es la característica en que la finalidad o propósito del acto se cumpla.

En Colombia hasta 1997 no había dispositivo judicial que permita ese control para la eficacia del acto, había controles para la legalidad pero no para la ejecutividad; pero ahora ya lo hay y es la Acción de Cumplimiento del Art. 87 de C.N. regulada por la ley 393 de 1997.

Es una muestra que con la constitución de 1991 los controles de legalidad se ampliaron. Como tutela, acción popular, acciones de grupo.

Fuente: Tomado de Resumen de Clases - Derecho Administrativo Especial


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